Empleada volvía en bici y la chocó un auto: quedó con secuelas y será resarcida

Una trabajadora terminó su jornada matutina en un comercio de la calle Buenos Aires, en Viedma. Se subió a la bici, que guardaba en el lugar, y emprendió el regreso a casa. La temperatura rondaba los 15 grados y se preveían tormentas aisladas. Al otro día sería feriado por la Revolución de Mayo.

Era el momento en que la administración pública también terminaba sus tareas y los autos circulaban profusamente. Uno de esos vehículos la embistió. Con entereza la empleada logró mantenerse en pie y llegar hasta su casa.

Al arribar advirtió un dolor muy fuerte en la cabeza y en la mano derecha, donde uno de sus dedos había quedado desplazado. Recurrió al Hospital Zatti, donde se le practicaron radiografías y estudios neurológicos, y luego fue atendida por un traumatólogo que inmovilizó el pulgar con una férula.

En las semanas siguientes recibió diez sesiones de kinesiología autorizadas por la ART. Sin embargo[,] los dolores continuaron y se evaluó incluso la posibilidad de una intervención quirúrgica, que no fue autorizada.

También persistieron los síntomas vinculados al golpe en la cabeza, como desmayos y cefaleas. La trabajadora se reincorporó al empleo en diciembre de 2023, pero debió retirarse nuevamente cuando la mano se le inflamó y tomó un color oscuro durante la jornada laboral.

El conflicto avanzó hacia la Comisión Médica N.º 18, donde la aseguradora obtuvo un dictamen que reducía las secuelas a un 3,4% de incapacidad. Esa valoración resultó decisiva en la disputa, porque la trabajadora consideró que no reflejaba adecuadamente el daño sufrido.

Entre otros puntos, sostuvo que la evaluación no contempló el dolor persistente, la limitación funcional del pulgar ni los síntomas posteriores al traumatismo de cráneo. Ya iniciada la demanda laboral, la pericia médica realizada en el juicio confirmó gran parte de esas objeciones: tras el examen físico y la revisión de la documentación, la especialista concluyó que el accidente produjo una incapacidad del 9,58%, prácticamente el triple de la reconocida por la Comisión Médica.

La sentencia de la Cámara Laboral también destacó la mecánica del hecho, ocurrido mientras la trabajadora se desplazaba desde su lugar de trabajo hacia su vivienda. Ese elemento permitió encuadrarlo como un accidente in itinere, figura prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo para los siniestros que ocurren en el recorrido habitual entre el domicilio y el empleo.

Luego de analizar la prueba médica, la evolución de las secuelas y la diferencia sustancial entre el dictamen de la Comisión Médica y la pericia judicial, la Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a indemnizar a la trabajadora. El monto actualizado a noviembre de 2025 asciende a unos 12 millones de pesos.

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