Una empresa de transporte deberá indemnizar a un hombre por la pérdida de una encomienda que contenía dos máquinas para tatuar. El envío, realizado desde San Carlos de Bariloche a la ciudad de La Plata, nunca llegó a destino. La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la transportista por los daños derivados del incumplimiento.
El paquete fue despachado en un bulto cerrado y embalado según las exigencias de la empresa. El servicio había sido contratado con entrega a domicilio y bajo la modalidad de reembolso. El hombre sostuvo que se trataba de dos máquinas para tatuar usadas y que, tras la pérdida, tuvo que devolver el dinero al comprador sin recuperar el equipamiento ni percibir ingresos por la venta.
En su presentación judicial invocó la Ley de Defensa del Consumidor. Solicitó la reparación por daño material, daño moral, lucro cesante y daño punitivo. Adjuntó documentación, presupuesto de valor de los equipos, capturas de pantalla del sistema de soporte técnico de la empresa y ofreció prueba testimonial.
La empresa demandada negó los hechos y sostuvo que el actor no reunía la condición de consumidor. Alegó que su actividad era comercial y que, por lo tanto, el transporte contratado se vinculaba con su negocio. En función de esto, consideró inaplicable el régimen de consumo. Además, remarcó que en la carta de porte correspondiente al envío se había declarado un valor de diez mil pesos, monto que determinó tanto el costo del servicio como el alcance del seguro. Según la demandada, esa declaración voluntaria del remitente impedía reclamar por un valor mayor.
El juez de primera instancia rechazó los planteos de la empresa y entendió que el vínculo jurídico configuraba una relación de consumo en los términos de la Ley 24.240 y del Código Civil y Comercial. Señaló que el hecho de que el hombre se dedicara al tatuaje no excluía la aplicación de la normativa de protección al consumidor, ya que no había pruebas de que el servicio de transporte hubiera sido contratado como parte de una actividad comercial mayor, sino para el traslado de un bien de uso propio. La Cámara ratificó ese criterio.
En cuanto a la prueba del contenido del envío, la empresa sostuvo que había recibido el paquete cerrado, sin conocer qué había en su interior. Afirmó que el remitente no lo declaró y que, en consecuencia, no podía responder por un daño no acreditado. La Cámara rechazó este argumento.
Destacó que la empresa no acompañó la versión completa del remito, incluyendo las condiciones generales que, según su postura, limitaban su responsabilidad. También señaló que la carta de porte no contaba con la firma del remitente, lo que impedía atribuirle validez como manifestación de voluntad consciente. En este punto, el tribunal aplicó el principio de la carga dinámica de la prueba, según el cual debía ser la empresa quien acreditara el contenido, condiciones y alcance del contrato.
El tribunal valoró las declaraciones de testigos que afirmaron conocer la situación del envío extraviado. Uno de ellos relató que el vendedor había enviado las máquinas mediante la empresa de transporte, que estas se perdieron y que debió devolver el dinero. Otro testigo señaló que nunca recuperó el monto ni el producto y que tuvo conocimiento directo del inconveniente.
En consecuencia, se confirmó el fallo de primera instancia que condenó a Vía Cargo a pagar la suma de ciento noventa mil pesos por daño material, trescientos mil por lucro cesante, cien mil por daño moral y doscientos mil por daño punitivo, más intereses desde el primer reclamo formal y las costas del proceso. También se impusieron las costas de la segunda instancia a la demandada.