Viedma. El Superior Tribunal de Justicia decidió anular la sentencia de dos policías que prestaban servicios en la comisaria N°30 del barrio Guido de Viedma que fueron absueltos por omitir la denuncia del robo de una bicicleta de alto valor, conociendo al presunto autor del hecho y habiendo pedido el pago de una dádiva al propietario para recuperarla.
De esta forma el STJ ordenó reenviar la causa al origen para que, con distinta integración, continúe su trámite (arts. 429 inc. 2 y 441 C.P.P.).
El hecho
Con respecto al hecho “Se imputa a los empleados policiales Fernando Andrés Valdebenito y Rubén Omar Rojas, haber sido quienes, en la sede de la comisaría 30 del Barrio Guido de Viedma, (…) el día 18 de diciembre de 2011, en horas de la noche, en la franja horaria que se extiende desde momentos antes de las 22:00 hs. hasta las 23:45 hs., tras la comisión de un delito contra la propiedad ejecutado por un autor aún no determinado en fecha 16 de diciembre de 2011 (…) los empleados policiales habrían recibido la bicicleta de competición rutera, (…) proveniente de aquel delito y perteneciente a Juan Ignacio Castro.
En la ocasión no habrían individualizado al autor o partícipe de aquel hecho cuando lo conocían, al haber recibido del mismo el bien objeto de desapoderamiento, estando ambos obligados a promover la persecución penal del delito, el cual conocían por su función, además de tener conocimiento de la ilícita procedencia del bien que tenían en su poder”.
Además se les atribuye que, abusando de sus cargos, le habrían exigido a Oscar Sergio Castro y a su hijo Juan Ignacio Castro el pago de una dádiva consistente en la suma de 1000 pesos, que convertirían en provecho de un tercero cuya identidad se desconoce, a cambio de entregarles la bicicleta descripta anteriormente y siempre que ampliaran la denuncia manifestando que habían recibido la bicicleta de un tercero.
Por último, ambos funcionarios policiales, al conocer la ubicación en la que se hallaba el rodado de propiedad de Castro ilegítimamente habrían omitido actos propios de su oficio al no proceder como lo establece el Código Procesal Penal, comunicando en forma inmediata tal circunstancia al Juzgado y Agente Fiscal en turno, a fin de lograr el secuestro formal del bien cuya ilícita procedencia conocían.
La sentencia fue dictada el 19 de mayo de 2015 por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma y resolvió absolver libremente de culpa y cargo a Fernando Andrés Valdebenito y Rubén Omar Rojas en orden a la receptación agravada por la condición de funcionario público en concurso real con concusión (arts. 45, 55, 277 inc. 3 ap. “d” en función del inc. 1 ap. “c” y 266 C.P.).
Por su parte el Fiscal de Cámara, Fabricio Brogna López, interpuso recurso de casación sobre esa sentencia, y fue declarado admisible por el Tribunal compuesto por: los Jueces del S.T.J. Sergio Barotto, Ricardo Apcarian, Enrique Mansilla, Liliana Piccinini y como subrogante Sandra Filipuzzi de Vázquez.
Argumentos
El Fiscal de Cámara en sus argumentos del recurso de casación manifiestó que “el fallo incurre en grave desvío lógico viola los principios de coherencia, congruencia inequívoca y derivación, puesto que omite considerar argumentos esenciales, e interpreta en forma arbitraria los hechos de la causa, en tanto no se ha valorado correctamente la prueba de cargo al efecto de sopesarla con la de descargo”.
Continuó el Fiscal diciendo que se ha absuelto a los imputados por considerar que el hecho materia de acusación no existió, lo que importa concluir que las víctimas mintieron acerca de lo sucedido. Por último, solicitó que se haga lugar al recurso, se case la sentencia atacada y, asumiendo competencia positiva, el Superior Tribunal de Justicia resuelva condenar a los encartados.
Luego el Fiscal General Marcelo Álvarez, se pronunció al respecto e insistió en que el fallo es arbitrario y nulo dado que tiene una fundamentación aparente, en tanto los elementos de prueba deben ser unidos para su mérito. La Defensora General María Rita Custet Llambí, en representación del imputado Rubén Omar Rojas, refirió no coincidir con los agravios del Fiscal. Y los doctores Aldo Bustamante y Juan Carlos Chirinos, abogados defensores de Fernando Andrés Valdebenito refieren que la impugnación fiscal constituye una mera disconformidad con lo resuelto por la Cámara y que ninguna cuestión amerita casar la sentencia.