El STJ confirmó condena a una empresa que modificó condiciones laborales de forma unilateral

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la queja presentada por una empresa y confirmó la sentencia que la había condenado a indemnizar a un trabajador por despido indirecto en Bariloche. Con esta resolución, la firma agotó todas las instancias recursivas a nivel provincial y solo le queda abierta la vía federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche había considerado probado que la empresa alteró de manera unilateral el horario y el lugar de prestación de tareas, y que incluso bloqueó el acceso del trabajador a la VPN, una herramienta esencial para sus funciones. El tribunal sostuvo que esas acciones configuraron un ejercicio abusivo, violaron el deber de buena fe y generaron un trato desigual respecto de otros empleados.

El trabajador tenía más de una década de antigüedad y se opuso al cambio de condiciones. Ofreció seguir cumpliendo tareas en los términos vigentes hasta ese momento. La firma Tecno Acción S.A. rechazó ese planteo, alegó razones operativas vinculadas al traslado de sede y exigió presencialidad, mientras otros empleados con funciones similares mantuvieron esquemas de trabajo remoto. El bloqueo del acceso remoto fue clave para el tribunal, que interpretó esa medida como una negación de tareas encubierta, incompatible con la buena fe que rige las relaciones laborales.

Tras esa sentencia, la compañía interpuso recursos extraordinarios que fueron desestimados. La Cámara consideró que los planteos formulados no cumplían con los requisitos formales ni sustanciales que exige la Acordada 9/23 del STJ. Frente a esa negativa, la firma presentó una queja ante el Superior Tribunal.

En esa presentación, Tecno Acción insistió en que las medidas adoptadas —cambio de sede y horario— respondían a causas objetivas como el vencimiento del contrato de locación y que no representaban un abuso. También sostuvo que el trabajador actuó con mala fe y que la condena podía tener impacto institucional, afectando la continuidad de sus operaciones en el Parque Tecnológico PITBA.

El STJ desestimó la queja. Señaló que la presentación no cumplió con el deber de rebatir de forma precisa los fundamentos del rechazo del recurso anterior. Indicó que la empresa se limitó a reiterar los argumentos ya expuestos, sin demostrar error grave ni arbitrariedad. Además, recordó que la doctrina sobre arbitrariedad judicial es de interpretación restrictiva y que no basta con disentir con la valoración de los hechos realizada por el tribunal de origen. Con esta decisión se agotó la vía recursiva provincial.

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