Durante más de un año, dos obreros levantaron con sus manos la estructura de una vivienda en el barrio Manzanar Millenium de Cipolletti. Bajo contrato, y con la promesa de pagos mensuales, avanzaron en la obra según los planos del arquitecto encargado del proyecto. Pero en el mes catorce, cuando aún restaban tareas por terminar, ese mismo profesional les impidió volver a entrar. La relación laboral quedó truncada y ellos, sin cobrar las cuotas finales.
Los trabajadores de la construcción decidieron entonces acudir al Poder Judicial de Río Negro. Presentaron la demanda y relataron que el acuerdo original incluía la edificación de más de 350 metros cuadrados cubiertos, con una duración total de 17 meses. Dijeron que nunca habían incumplido lo pactado, que los plazos seguían vigentes al momento del conflicto, y que no recibieron explicaciones formales por la interrupción.
El arquitecto no respondió a tiempo y fue declarado en rebeldía. Eso activó presunciones legales que jugaron a favor de los obreros: el Poder Judicial consideró como ciertos los hechos lícitos expresados en la demanda y valoró como auténticos los documentos acompañados, a pesar de que algunos de ellos, como el contrato, no estaban firmados.
Los testimonios también resultaron clave. El dueño de la vivienda confirmó que los trabajadores desarrollaron la mayor parte de la construcción y que fue el arquitecto quien los apartó sin previo aviso. Afirmó que ellos habían trabajado de forma constante y que incluso los encontró llorando el día en que les negaron el ingreso. Otros testigos, que también formaron parte del equipo de trabajo, reforzaron esa versión.
Los informes oficiales corroboraron que el arquitecto figuraba como responsable de la obra y que los obreros trabajaron allí durante el período denunciado. El fallo analizó todas esas pruebas, cruzó datos con los recibos aportados y concluyó que existió un vínculo contractual. Aunque el contrato no tenía firmas, su contenido coincidía con lo que efectivamente ocurrió.
Una cláusula en particular marcó el rumbo del desenlace. El documento permitía al arquitecto rescindir el acuerdo con una simple notificación. Los obreros afirmaron que eso sucedió de manera verbal, lo que fue suficiente para validar el uso de esa facultad. Sin embargo, la jueza entendió que esa cláusula no lo liberaba de pagar lo ya trabajado.
Por eso, y basándose en la duración del contrato y los pagos realizados hasta el mes nueve, la resolución fijó como deuda las cinco cuotas restantes, correspondientes a los meses de trabajo no abonados. No se reconocieron sumas por supuestas ampliaciones de la superficie construida, ya que no existieron pruebas de que esas tareas se hayan realizado por los reclamantes.
La sentencia ordenó al arquitecto a pagar una suma específica por daño material, con intereses acumulados. El fallo quedó firme y se encuentra en etapa de ejecución.