Dio de baja el servicio de alarma y continuaron los débitos por siete meses más: consiguió un resarcimiento

Un hombre de Cipolletti dio de baja un servicio de alarmas y monitoreo con GPS, pero continuó recibiendo débitos automáticos en su cuenta bancaria durante siete meses posteriores a esa decisión. Ante la falta de respuestas por parte de la empresa prestadora y la persistencia de los cobros, inició un reclamo judicial por menor cuantía. El conflicto obtuvo una respuesta favorable luego del análisis de la documentación y de las comunicaciones vinculadas a la rescisión del servicio.

De acuerdo con lo expuesto en el expediente, la persona había contratado un plan de monitoreo premium con tecnología GPS, con modalidad de pago mediante débito automático desde una cuenta bancaria de su titularidad. El vínculo contractual se desarrolló bajo las condiciones habituales de este tipo de servicios, que se ofrecen y gestionan a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes.

Según relató, a mediados del año anterior manifestó su intención de no continuar con el contrato por razones económicas. En ese contexto, la empresa prestadora ofreció una bonificación y el servicio continuó vigente. Tiempo después, la persona volvió a comunicar su decisión de rescindir definitivamente la contratación y lo hizo mediante el envío de un correo electrónico a la empresa.

La documentación incorporada al proceso acreditó que ese mensaje fue recibido por la firma el mismo día. Además, la persona realizó comunicaciones telefónicas para reiterar el pedido de baja del servicio de monitoreo con GPS y solicitó de manera expresa que cesaran los débitos automáticos y cualquier reclamo vinculado a una deuda que consideró inexistente.

Pese a esas gestiones, el servicio continuó generando cargos que se debitaron de la cuenta bancaria durante siete meses posteriores a la solicitud de rescisión. En el expediente constaron resúmenes bancarios que reflejaron descuentos correspondientes a los meses de diciembre de 2024 y enero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2025. También se agregaron comprobantes emitidos por la empresa y comunicaciones relacionadas con supuestos saldos impagos.

En su presentación, el cliente sostuvo que la solicitud de baja no requería formalidades adicionales y que la continuidad de los débitos afectó su economía familiar. Indicó, además, que recibió llamados vinculados a gestiones de cobro, lo que profundizó el malestar. Para respaldar su reclamo, aportó copias de correos electrónicos, capturas de pantalla y extractos bancarios.

El Ministerio Público Fiscal tomó intervención conforme a la Ley de Defensa del Consumidor. Durante el trámite del proceso se fijó una audiencia de conciliación, pero la empresa prestadora del servicio de monitoreo con GPS no se presentó ni contestó la demanda, circunstancia que fue valorada conforme a la normativa procesal vigente.

Al analizar el caso, el juzgado de Paz de Cipolletti encuadró el vínculo dentro de una relación de consumo y consideró que se trató de una contratación realizada a distancia. También evaluó la normativa que regula la rescisión de este tipo de servicios y el deber de las empresas de respetar la decisión de la persona usuaria cuando comunica la baja por medios electrónicos.

El juzgado de Paz tuvo por acreditado que la persona comunicó de manera válida la rescisión del contrato y que la empresa recibió esa notificación. En consecuencia, declaró finalizada la contratación desde esa fecha, consideró indebidos los débitos efectuados con posterioridad y ordenó su restitución. Además admitió la aplicación de una sanción prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. En total será compensado en más de un millón de pesos por daño patrimonial y punitivo. La empresa demandada fue Viví Tranquilo S.A que comercializa X28 Alarmas.

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