Viedma. La Sala B de la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma, integrada por los Jueces Marcelo Chironi, como presidente; Guillermo Bustamante y Ariel Gallinger (subrogante) en carácter de vocales, resolvió condenar a un hombre, actualmente detenido, a la pena de diez años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, cuya víctima fue su cuñada, una hermana de su pareja.
Se le imputó haber sido quien en Viedma, el 25 de junio de 2015 a las 7.20 aproximadamente en su domicilio habría abusado sexualmente con acceso carnal de una menor de 15 años.
Oportunamente se llevaron a cabo las audiencias de debate los días 23 y 30 de mayo de 2017 a las que asistieron los Jueces, el Fiscal de Cámara, Hernán Trejo, a la. Defensora de Menores, Patricia Arias además del imputado asistido por sus defensores, Juan Carlos Chirinos y Aldo Bustamante.
Luego se pasó a la instancia de los alegatos, haciéndolo en primer término el Fiscal de Cámara Hernán Trejo quien solicitó la pena de 13 años de prisión. Por su parte, la Defensora de Menores, Patricia Arias adhirió al pedido del Fiscal e indicó que se acreditó tanto la autoría como la materialidad del hecho. Por último, los abogados defensores del imputado pidieron su absolución.
Sentencia
En la sentencia el Juez Chironi, con su voto rector, explica: “La niña relata con suma claridad lo que le sucedió. Nada hace suponer que estemos ante un relato inventado. No surge tampoco de autos un mínimo indicio de que se trate de una situación creada por la menor”.
Con respecto al encuadre jurídico de la conducta del imputado el magistrado afirma que a diferencia del Ministerio Público y en coincidencia con la defensa del imputado considera que es un delito de abuso sexual con acceso carnal en el cual no encuadra el agravante de la guarda de la niña porque era una situación momentánea. Se explica en la sentencia que “el encargado de la guarda es aquél sujeto que regularmente debe cuidar a una persona por convención u oficio o por una situación de hecho, atendiendo sus necesidades, aunque no conviva con ella, y se trate de un encargo que no se desempeñe con continuidad”.
Por último, se agrega que como atenuante se valoró la falta de antecedentes del imputado, los informes favorables, como así su edad que permitirá un programa de rehablitación y resocialización suficiente.