Cuatro años de prisión para el penitenciario Mario Huichaqueo

El Tribunal de Juicio hoy declaró la responsabilidad penal de Mario Huichaqueo por el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego cometido en exceso de la legítima defensa y lo condenó a la pena de cuatro años de prisión.

El hecho ocurrió en el barrio Zatti de Viedma en la madrugada del 2 de noviembre de 2019 cuando el penitenciario efectuó una serie de disparos contra Rolando Vera. Uno de ellos terminó con la muerte del joven.

Posturas iniciales

Oportunamente la Fiscalía había solicitado que el caso se encuadre como homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Puso el acento en que Huichaqueo tenía experiencia en el uso de armas de fuego y al disparar el arma debió representarse el resultado. Afirmó que dado la secuencia de los hechos, tuvo varias oportunidades de detenerse pero no lo hizo, por lo que comprendió y dirigió sus acciones. En el lugar se encontraron más de una decenas de vainas.

La defensa, en primer término, afirmó que el caso debía ser abordado por un jurado popular, un delito que la Ley 5020 prevé para las solicitudes de pena de más de 12 años. Luego dijo que si bien no se ponía en duda que a Huichaqueo le cabía alguna responsabilidad, los disparos efectuados no los realiza contra la víctima, y que la muerte es producto de un rebote de la bala. También resaltó que le habían arrojado vidrios y piedras.

En el juicio se presentaron pruebas documentales, pericias sobre el cuerpo, balísticas, testimonios de testigos directos e indirectos, de familiares de la víctima y el acusado.

Los hechos

El fallo, de más de 60 páginas, expresó que “luego de haber identificado las posturas esgrimidas por las partes en sus alegatos de clausura, oída la totalidad de la prueba testimonial y pericial producidas”, se entendió que se estaba ante “un cuadro probatorio complejo” donde se pudo resolver que existió un “enlace entre la acción de Huichaqueo y el resultado del fallecimiento de la víctima”, pero “no así el dolo con el que la Fiscalía dice que actuó, considerando que hubo una

intención de defenderse en el imputado, que al momento de ser ejercida, superó los límites en exceso”.

El Tribunal reconstruyó los momentos previos al hecho en base a los testimonios y prueba colectada. Huichaqueo fue alertado en la madrugada que había un robo en el domicilio de su madre. Llegó y advirtió que “los ladrones desplegaron una violencia que alarmó a la madre de Huichaqueo y al hermano”.

“Ante ello, y frente al hecho vivido el imputado ingresó al hogar, se entrevistó con sus familiares, fue a su cuarto, donde tomó el arma de fuego provista reglamentariamente por su empleadora, y dos cargadores y de allí se dirigió a la plaza donde se encontró con Vera y otro joven”, dice la sentencia.

“Se dirige a la plaza, y encara a Vera y al otro joven, que estaban juntos bebiendo. Con el arma en la mano, y enfrenta a los nombrados, en una acción imposible de avalar, desde la prudencia, o desde el saber policial, o desde el lugar que le correspondía como ciudadano víctima de un delito. En nada servía dicha actitud”, relata el fallo.

“Baja, momentos en los que Vera comienza a desafiarlo, planteándole que si bajó con el arma, que dispare, que le dispare. Se produce un momento de tensión cuando el imputado acerca el arma junto a la cabeza de Vera, y dispara, lo que hace en dos ocasiones. Y encima, produce un tercer disparo, con el que hiere a una perra”, añade.

En ese momento llega el personal policial, hacen retirar a Huichaqueo con el vehículo, pero Vera arroja una piedra que habría dañado la luneta, según lo reconstruido. Los jueces relataron que estos primeros hechos -los de la plaza- no formaron parte de la acusación y por lo tanto no son punibles en esta etapa.

Tras volver a su casa, se encuentra con quien luego fuera la víctima y un grupo de personas que “lo estaban esperando y lo agreden con piedras contra él y su auto. Paralelamente, él comienza a disparar, y lo hace en una postura que él dice disuasiva”.

Es aquí donde, de acuerdo al fallo, se centra la resolución: al llegar a su casa, “y encontrarse con los piedrazos de Vera y sus compañeros, empezó una secuencia en la que recibe una agresión ilegítima por parte de aquellos, con peligro cierto e inminente contra su integridad personal, o incluso la de sus familiares que estaban dentro de la casa”.

Exceso en la legítima defensa

Aquí se puntualiza lo fundamental a la hora de la calificación sustentada por los jueces: “A esa altura, y de los acontecimientos vividos esa noche, sabemos que Huichaqueo pensaba que Vera le había intentado ingresar a la casa, que la había asediado a su madre y hermanos, que les había sustraído cosas, y que cuando se había bajado para “apurarlo” en la plaza, el joven lo había desafiado, lo había humillado diciéndole que le disparara, le había pegado, y ahora, encima lo iba a buscar a su casa, donde le decía que cuando se le acabaran los proyectiles entraría a la casa y lo mataría a él y a su madre. Todo eso mientras le tiraba piedras, y bailaba mientras él le disparaba con el arma reglamentaria. Claramente, en esas condiciones Vera representaba un peligro real y efectivo, actual, ante los ojos de Huichaqueo”.

De esta manera, “el embate era contenido por Huichaqueo mediante disparos de arma, respecto a los cuales diferentes testigos coincidieron en señalar que no apuntaba, que tiraba reiteradamente”. Por los testigos y las pericias, “no hay, como pareciera surgir del relato de la fiscalía, una persecución extrema contra el joven por parte de Huichaqueo, sino por el contrario un disparar sin objetivos precisos”, dice la sentencia.

“En la secuencia posterior, resulta que doblando a mitad de cuadra por calle Liniers, cae Vera en la calle, con una herida de bala producto de un rebote que le afectó el funcionamiento vital y terminó con su vida en instantes. Ese deceso es producto de uno de los disparos efectuados por Huichaqueo, que como ya vimos, fue producto de un accionar ejercido en forma alocada y sin destino”, añade.

De esta manera, no se puede aceptar la calificación de homicidio agravado, ya que hacerlo “implica desoír la naturaleza estrictamente defensiva del accionar del imputado al momento de los sucesos”.

Por esta razón, encuadra en la legítima defensa, que es una «situación de estado de necesidad que consiste en repeler la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla”.

Concluyeron que “ese accionar, encontrándose ejercitando el imputado el legítimo ejercicio del derecho de defensa, frente a la amenaza ilegítima e injustificada de sufrir un daño en su salud, se excedió al disparar hacia el joven Rolando Vera, y causarle la muerte”.

La pena

En la audiencia de cesura, la Defensa solicitó una pena de dos años y la Fiscalía de seis. Dice el fallo que la sanción “no puede fijarse en el mínimo que establece la norma, en tanto existen circunstancias agravantes de la pena que así lo aconsejan, y exigen”.

Como atenuantes se tuvo en cuenta la falta de antecedentes y las buenas referencias personales, laborales y familiares que se acreditaron en el juicio. Como agravante, “el nivel de responsabilidad del imputado frente a la sociedad en general por su rol de agente de las fuerzas públicas, y la disposición a su favor por parte del estado de un arma de fuego, que debía ser usada para la seguridad común, y no para hechos como el presente. Eso mismo hace que la reprochabilidad de sus actos sea especialmente alta”.

Finalmente, descartan la posibilidad que la pena sea en suspenso, e imponen un monto de 4 años.

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