El Superior Tribunal de Justicia aprobó un esquema de funcionamiento de las áreas encargadas de los métodos autocompositivos de resolución de conflictos durante la cuarentena obligatoria. El objetivo es adoptar dispositivos que permitan la prestación de un servicio clave para evitar la litigiosidad, como la mediación y la conciliación.
Ya en la Acordada 11, que extendió el receso obligatorio, el STJ había dispuesto mecanismos de ampliación de atención de las casos urgentes. En la resolución, encomendó al área de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) para que realice “un plan de trabajo a efectos de poner en marcha procesos de mediación y conciliación, adaptando este a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en todo el territorio nacional”.
En la Resolución de hoy, el STJ aprobó dicho plan de trabajo, que procura evitar que la “postergación indefinida de la realización de estas reuniones afecte el derecho de personas para quienes el objeto de la negociación resulte de importancia vital en función de su derecho alimentario o de comunicación, máxime cuando ellos involucren los de niños, niñas o adolescentes a su cargo”.
De esta manera, se resolvió, en primer término, “la realización de procesos mediante mecánica de Mediación Puente, a fin de sortear los impedimentos de traslado físico que las restricciones sanitarias imponen, durante el lapso que ellas perduren”.
El plan de trabajo prevé que “las comunicaciones se darán vía telefónica o a través de los medios tecnológicos que los intervinientes acuerden. Para ello las y los mediadores trabajarán contactando a las partes de los procesos en los que intervengan como a sus letrados, a fin de propiciar una negociación colaborativa que intente poner fin al conflicto entre las partes de modo pacífico”.
El STJ también estableció que se dará prioridad “a los procesos referidos a prestación alimentaria y régimen de comunicación, por ser temáticas sensibles que requieren prioridad en el acceso a justicia”.
El mecanismo incluye que la firma y protocolización de los acuerdos alcanzados en Mediación se postergará para cuando sea posible la presencia física, pero la autocomposición tendrá efecto inmediato desde la conformidad de las partes.