Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado a una administradora de planes de ahorro y a la terminal automotriz, de manera solidaria, por incumplimientos al deber de información.

El hombre de Viedma había suscripto un plan de ahorro a pagar en 7 años. Al llegar a la última cuota, la 84, le llegó un monto muy alto, sin explicación adecuada.

La demanda se originó a partir de las dificultades del consumidor para conocer cómo se había conformado el monto reclamado al finalizar el plan de ahorro. Entraba en juego también la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco del amparo colectivo que luego fue revocado. El juez de primera instancia tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero señaló que la administradora no había logrado explicar de manera razonada cómo se arribaba a ese monto.

El juzgado consideró que la empresa había incumplido el deber de información al no brindar explicaciones claras y detalladas sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago y la incidencia de la medida cautelar en la cuota final. Esa falta de información fue valorada como un incumplimiento relevante en el marco de una relación de consumo.

En función de ello, el juez condenó a las demandadas al pago de una indemnización por daño moral y fijó un daño punitivo, al considerar acreditada una conducta reprochable por parte de la administradora, vinculada a la omisión de información adecuada al consumidor.

Confirmación de la Cámara

En relación con el deber de información, el Tribunal sostuvo que no alcanzaba con consignar el valor móvil en los cupones de pago, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora.

En ese sentido, el fallo expresó que para cumplir con los artículos 4 de la Ley de Defensa del Consumidor y 1100 del Código Civil y Comercial, era necesario demostrar que el consumidor había recibido información detallada, precisa y continua, que explicara cómo se formaba el valor móvil, si incluía descuentos o bonificaciones y de qué modo se justificaban los incrementos de las cuotas mensuales.

“Lo que aparece como inaceptable es que durante siete años no se hubiese informado la verificación de descuentos o bonificaciones con incidencia sobre el valor móvil y que la Administradora estaba obligada a reflejar en el precio de referencia, como en el valor de la cuota mensual”, dice el fallo.

La Cámara rechazó también el argumento de que el pago regular de las primeras 83 cuotas implicara aceptación o conformidad suficiente.

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