Condenan a prisión perpetua a Gutiérrez por el femicidio de Carolina Calfular en El Bolsón

Un tribunal de Bariloche condenó a Julio César Gutiérrez a prisión perpetua por el femicidio de Carolina Abigail Calfular, ocurrido el 13 de febrero en El Bolsón. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado parcial, lo que permitió resolver el caso con rapidez. En esa instancia Gutiérrez reconoció el crimen y hoy se concretó la audiencia de cesura para fijar pena.  

El tribunal hizo lugar al pedido de la fiscal jefe quien solicitó la única pena prevista para este tipo de delito: la prisión perpetua. Además los jueces rechazaron el planteo de la defensa pública que requirió que a los 30 años de condena se evalúe la situación de  Gutiérrez para determinar si está en condiciones de acceder a beneficios en el marco del proceso de ejecución de la pena. 

«Corresponde  no hacer lugar al planteo de la defensa y disponer la pena de prisión perpetua a Gutiérrez por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber mediado en contexto de violencia de género, inciso 1º y 11ª del Artículo 80 del Código Penal», explicó el juez que presidió el tribunal.  

 Desde su detención, el imputado permaneció con prisión preventiva en la Comisaría 27° de El Bolsón. La contundencia de las pruebas reunidas en su contra llevó a la admisión de culpabilidad, lo que evitó la realización de un juicio oral prolongado y permitió avanzar con celeridad en la sentencia.

La Fiscalía logró probar que el femicidio ocurrió en la vivienda donde la pareja convivía desde hacía pocos días en la ciudad cordillerana. La mañana del 13 de febrero, tras una discusión en la vía pública, Gutiérrez agredió físicamente a Carolina y la llevó por la fuerza al interior de la vivienda. En esas circunstancias continuó con las agresiones hasta que finalmente la mató.

La investigación determinó que el crimen se produjo en un contexto de violencia de género. En los días previos, Gutiérrez había ejercido control sobre Carolina, incluso le impidió salir del hogar y comunicarse con otras personas. La víctima había alertado a su familia a través de mensajes de WhatsApp, donde expresó que su pareja la mantenía encerrada y sin comida y que había intentado abusar de ella. 

La sentencia se basó en una extensa evidencia pericial y testimonial. Entre las pruebas más relevantes, se incorporaron grabaciones de cámaras de seguridad, donde se escuchan los gritos de auxilio de la víctima, y testimonios de testigos, entre ellos un vecino que presenció el ataque inicial y llamó al 911.

El informe de autopsia confirmó que la causa de muerte fue producto de lesiones traumáticas severas y asfixia. También se sumaron mensajes de audio de la víctima, donde relataba el hostigamiento y las agresiones previas que había sufrido en la convivencia con el imputado.

Durante la audiencia de cesura, el tribunal repasó las pruebas y confirmó que el caso encuadraba en la figura de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por violencia de género, prevista en el artículo 80, incisos 1 y 11  del Código Penal. La única pena admisible para este delito es la prisión perpetua.

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