Una mujer intentó por todos los medios que un carpintero cumpla con su compromiso de reparar un mueble que pertenecía a sus padres ya fallecidos. El hombre le presupuestó el arreglo, se llevó el modular y se comprometió a restaurarlo en un plazo no mayor a 10 días. Sin embargo, pasaron dos años y a pesar de los insistentes reclamos de la mujer, el carpintero no cumplió con lo pactado: tampoco le devolvió el mueble, que además de lo económico tenía un valor sentimental.
La mujer reunió pruebas, registros de mensajes, fotos, presupuestos y documentación que acreditó el vínculo con el bien y la frustración del acuerdo. Luego de insistencias personales, reclamos informales e incluso una gestión ante Defensa del Consumidor, presentó la demanda formal. La causa tramitó en el Juzgado de Paz de Viedma bajo la modalidad de juicio de menor cuantía.
El hecho ocurrió en julio de 2022, cuando el prestador retiró el modular del domicilio ubicado en Carmen de Patagones. Recibió 10.000 pesos en efectivo como adelanto y aseguró que el trabajo estaría terminado en diez días, pero no volvió a responder. La mujer realizó múltiples intentos de comunicación, primero por WhatsApp, luego en persona. Recorrió locales, se presentó en el negocio de la madre del proveedor, buscó información para ubicarlo. En una de esas ocasiones, el demandado se comprometió nuevamente a entregar el mueble antes de fin de año. Tampoco cumplió.
Durante más de un año, la mujer insistió. En agosto de 2023 cesó los mensajes. El mueble nunca fue devuelto. En paralelo, debió comprar otro para poder reorganizar su hogar. La pérdida afectó no solo lo funcional, sino también el plano emocional: el modular pertenecía a sus padres fallecidos, y la mujer presentó una foto de su infancia donde aparece junto a ese objeto, como prueba del apego que lo hacía irremplazable.
En su presentación judicial, reclamó el daño económico derivado del incumplimiento, la privación del uso del bien y el impacto emocional que generó la conducta negligente del proveedor. Adjuntó presupuestos actualizados que dan cuenta del costo de un mueble de similares características.
El prestador no compareció en ninguna instancia del proceso, ni presentó descargo. Su inacción activó el artículo 806 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, que permite tener por ciertos los hechos alegados si resultan verosímiles y el demandado no asume su defensa.
El fallo sostuvo que la conducta del proveedor configuró un incumplimiento grave, y que la prolongada ausencia de respuesta vulneró el trato digno previsto por la legislación vigente. También reconoció que la pérdida del bien afectó el patrimonio de la actora y su estabilidad emocional. Por eso el juez interviniente ordenó una reparación integral.
La sentencia estableció que el proveedor deberá abonar 342.311 pesos por daño patrimonial, 617.079 por daño extrapatrimonial y 200.000 en concepto de daño punitivo. Además, lo intimó a devolver el mueble en un plazo de diez días. Si no lo hace, se activará un nuevo monto compensatorio de 300.000 en concepto de privación de uso continuada.