Brigadista de montaña sufrió secuelas tras una caída en un operativo: la ART deberá responder por los daños

Una caída en pleno operativo de montaña derivó en un juicio contra una aseguradora de riesgos del trabajo. El hecho ocurrió mientras un brigadista de incendios forestales, con más de diez años de experiencia, descendía una pendiente del Cerro San Martín, en Bariloche. El terreno resbaladizo, cubierto por una capa de hielo invisible, lo hizo perder estabilidad. El impacto sobre la rodilla izquierda le ocasionó una severa lesión. El diagnóstico, en cambio, llegó con demora y controversia.

Aunque el empleador denunció el accidente ante la ART correspondiente, la aseguradora rechazó el caso. Argumentó que el hecho no encuadraba dentro de las contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo. El trabajador, por su parte, enfrentó una cadena de negativas médicas, alta anticipada y la necesidad de recurrir a la vía judicial.

El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, analizó el caso con énfasis en dos aspectos clave: la existencia de secuelas físicas y psíquicas permanentes, y el marco legal que ampara el reclamo por incapacidad.

Una pericia psiquiátrica concluyó que el trabajador desarrolló una reacción vivencial anormal con manifestación depresiva. Una pericia médica laboral agregó que existía una limitación funcional concreta en la rodilla. Ambas conclusiones se incorporaron al fallo, que desestimó las objeciones de la aseguradora. La incapacidad total se fijó en un 13,98%, porcentaje suficiente —según la ley— para activar el derecho a percibir una indemnización por accidente de trabajo.

La sentencia reconstruye con detalle el itinerario administrativo previo. Desde el rechazo inicial de la ART, hasta la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que finalmente reconoció el hecho como accidente laboral y ordenó otorgar prestaciones. Sin embargo, la respuesta médica siguió siendo insuficiente. La ART dio el alta sin reconocer secuelas. El brigadista entonces acudió a una comisión médica por divergencia, pero también allí obtuvo un dictamen en su contra. El Poder Judicial resolvió lo contrario.

El tribunal consideró probadas las consecuencias psíquicas del accidente, pese a que la ART impugnó la pericia. También valoró el efecto físico de la lesión, teniendo en cuenta el tipo de tareas que desempeña el trabajador. “El accidente generó secuelas psico-físicas permanentes que afectan significativamente su capacidad laboral y calidad de vida”, resumieron los jueces y jueza de la Cámara. Por eso ordenaron una indemnización en favor del brigadista.

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