Un chofer de colectivos que había sido condenado penalmente por abuso sexual simple ahora deberá resarcir económicamente a la víctima. El fallo civil incluye también a la empresa que prestaba servicios y a la Provincia, ya que se trataba de una concesión de transporte escolar.
El juicio de indemnización lo inició la víctima varios años después, tras cumplir la mayoría de edad. La sentencia destacó que faltó un abordaje de contención adecuado.
El fallo hizo lugar a la demanda por una indemnización cercana a los 6 millones de pesos, más los intereses acumulados desde 2014. El resarcimiento apunta a compensar el grado de incapacidad laboral irreversible derivado del estrés postraumático, los gastos por tratamiento psicológico acreditados y el daño moral.
La niña tenía 14 años y el chofer 40. Tenían confianza porque él manejaba el micro que a diario llevaba y traía al grupo a su escuela secundaria y, además, porque él era el padre de un amigo y compañero de colegio de la chica.
En octubre de 2014, en el último tramo del recorrido de regreso, el conductor y la niña quedaron solos en el colectivo. El hombre comenzó por sexualizar la conversación, detuvo la marcha del micro, se sentó junto a ella y la sometió a tocamientos. Según relató la demandante, ella quedó “como paralizada” y cuando finalmente pudo gritar, el hombre le respondió “¿qué vas a hacer? ¿me vas a pegar?”. Luego volvió al volante, condujo en silencio hasta la garita final del circuito y la niña pudo descender.
La madre hizo la denuncia penal y en 2016 el chofer fue condenado por el delito de “abuso sexual simple” a una pena de 6 meses de prisión en suspenso. Cuando la joven cumplió la mayoría de edad, inició personalmente la demanda civil para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios.
Protección Integral a las Mujeres
Por tratarse de un caso bajo la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, el Juzgado Civil N° 3 de Roca dispuso, como primera medida, el beneficio de litigar en forma gratuita para la mujer.
La jueza enumeró en el fallo situaciones posteriores al hecho que dejaron a la niña sin la contención adecuada en la escuela, incluso como blanco de agresiones de algunos estudiantes, lo que agravó las secuelas del abuso.
La sentencia indicó que la situación dejó en evidencia “la falta de aplicación concreta y de formación del grupo de estudiantes, docentes y autoridades en los contenidos y aplicación práctica” de la Ley de Educación Sexual Integral, que está vigente desde el año 2006.
Para la jueza, la violencia fue “convalidada, normalizada y tolerada”, además de la institución, también por empresa de colectivos: “sus superiores dentro de la empresa de transporte le dijeron (al chofer) que se quede tranquilo; el cambio de recorrido fue para él la única consecuencia dentro del ámbito empresarial”. “La empresa nada alegó en esta causa; no reparó ni ofreció reparar el daño”; mantuvo “silencio, igual silencio que al denunciarse los hechos y luego de ser condenado penalmente su dependiente”.
Por su parte la Provincia se defendió afirmando que “no es posible atribuir al Consejo Provincial de Educación las conductas en las que incurrió el chofer del colectivo en cuestión, pues no existe vínculo entre el organismo y él”. Agregó que “es un claro tercero por quien el Estado no debe responder”.
Contra ese criterio, la jueza sostuvo que “el sistema protectorio hacia infancias y adolescencias, como a la protección por violencias contra las mujeres, lleva a descartar de plano sus argumentos”. En este marco, afirmó que no medió ni reparación.
Sobre la responsabilidad directa del chofer la jueza señaló que operó en él “un estereotipo que debe visualizarse y eliminarse”, que “considera a la mujer como propiedad sexual del hombre”. “Debió respetar su cuerpo, su intimidad, integridad, su dignidad y no lo hizo. Avasalló sus derechos”, concluyó.