La abuela paterna crió a su nieto desde su nacimiento. La madre y el padre del niño enfrentaron problemas de salud y no pudieron hacerse cargo de su cuidado. La situación de vulnerabilidad de los progenitores motivó que la abuela asumiera la guarda del niño. Esta figura fue prorrogada a lo largo de los años.
La abuela falleció mientras tenía a su cargo la responsabilidad del niño. La tía paterna asumió el rol de su madre y solicitó a la justicia la tutela. El Juzgado de Familia de Luis Beltrán aceptó la acción presentada y le otorgó el derecho de continuar al cuidado de su sobrino.
Los padres del niño prestaron su consentimiento para la designación de la tía como tutora y manifestaron dificultades para garantizar el bienestar de su hijo. Además, aseguraron que conservan un vínculo afectivo con él. Mantienen contacto continuo, en coordinación con la tía.
La Jueza consideró que tras la restructuración de la familia, el niño recibió una crianza con amor y responsabilidad. El informe social destacó la convivencia estable y saludable del niño , así como el entorno afectivo y de contención.
Durante el proceso, se realizaron audiencias, incluida una de escucha al niño, quien expresó el deseo de permanecer al cuidado de su tía.
El fallo otorgó la tutela legal a la tía, designándola representante legal del niño. Se le confirieron facultades en materia de salud, educación y esparcimiento. También la posibilidad de tramitar beneficios sociales.
La jueza reconoció y formalizó una situación de hecho sostenida durante años, y priorizó la continuidad afectiva y familiar del niño, en concordancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional vigente.