Desde la separación, mantienen un régimen compartido en el cuidado de los hijos. La mujer presentó una demanda y se fijó una cuota alimentaria que deberá pagar el padre de los niños. El progenitor se opuso, argumentando una crianza conjunta y alternada.
La Cámara Civil de Roca confirmó la sentencia de primera instancia. Sin perjuicio de que comparten fines de semana alternados, el tribunal consideró que los períodos no son temporalmente equivalentes.
Durante la semana, conviven con el padre desde el martes temprano hasta el jueves por la mañana. Es decir, están tres días con el padre y cuatro con la madre. Esta diferencia justificó el mantenimiento de la cuota fijada. Además, se determinó que la misma no puede considerarse elevada, ya que se trata de niños.
Las juezas recordaron que el cuidado personal compartido no impide establecer una cuota alimentaria. “Si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro, para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares”.
El fallo también tuvo en cuenta que, en el caso de la progenitora, la vivienda en la que reside es propiedad de la familia materna. Si bien no paga alquiler, no es de su propiedad. En cambio, el progenitor es dueño de la vivienda donde reside con su actual pareja y el hijo de ambos.
El objetivo de mantener una cuota alimentaria es asegurar que los niños cuenten con los recursos necesarios para su desarrollo integral, incluyendo alimentación, educación, vestimenta, salud y otros aspectos esenciales de su vida diaria, como su actividad deportiva.