Lo que empezó como una venta por internet terminó con una estafa telefónica que afectó a toda una familia. El vendedor, engañado por el supuesto comprador, brindó datos que el estafador usó para entrar a las cuentas de homebanking del hombre, de su hermano y de su esposa, desde donde hizo transferencias y tomó préstamos instantáneos.
Apenas descubrió la maniobra el hombre intentó revertir las operaciones, pero su banco le respondió que “no podían hacer nada” y que no asumiría la responsabilidad por el “propio actuar negligente y descuidado” del cliente.
El afectado es un empleado público de Roca muy poco habituado a las transacciones electrónicas. De hecho una pericia demostró que durante la pandemia, en el auge de las operaciones on line, el hombre sólo hizo tres transferencias virtuales.
El falso comprador lo contactó por Facebook, fingiendo interés en un instrumento musical que estaba en venta. El diálogo siguió por teléfono con un supuesto “contador” del interesado, quien lo guió para que generara una clave y un token de seguridad en un cajero automático. En los siguientes 20 minutos, sin que el hombre imaginara nada malo, el estafador le vació la cuenta y tomó un préstamo por homebanking a través de un teléfono celular radicado en Quilmes, Buenos Aires.
Al advertir que el hombre no sospechaba nada, el delincuente avanzó con el engaño. Le dijo que la transferencia por la compra del instrumento le daba un error y le pidió cuentas alternativas para hacer el depósito. Así se hizo de los datos de la esposa y del hermano del damnificado, a quienes también endeudó con préstamos.
Los dos últimos eran clientes de otro banco, que reconoció la estafa y anuló los préstamos, por lo que no sufrieron mayores perjuicios. Sin embargo, el banco de la víctima le negó esa posibilidad.
El hombre hizo una denuncia penal por estafa. Luego, ante la negativa por escrito que le dio su banco, inició una mediación y finalmente una demanda civil por daños y perjuicios, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.
La titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca hizo lugar a la demanda, declaró nulo el préstamo y condenó al banco por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo. La sentencia no está firme, porque las partes aún tienen vías de apelación.
Seguridad y nuevas tecnologías
En sus conclusiones la jueza afirmó que con “las nuevas tecnologías, inimaginables en otra época”, el servicio bancario “se constituye como un servicio riesgoso, debiendo brindar el proveedor (el banco) un grado de seguridad tanto en la persona como en los intereses económicos de los consumidores, en forma similar al que existía cuando los servicios se prestaban en forma personal y presencial”. Ese riesgo se evidencia porque “desde el año 2020 se incrementaron las estafas virtuales por medio de maniobras como la que sufrió el señor”.
Afirmó que los bancos tienen “una obligación de resultado en cuanto asegurar la indemnidad de quien utiliza sus servicios y es parte de una relación de consumo”.
Si bien la jueza destacó que en este caso “el Banco demandado ha actuado con cierta diligencia respecto las estafas bancarias”, por sus campañas en la web y redes sociales y por la cartelería colocada en la sucursal, se preguntó: “¿el banco ha cumplido con estándares de seguridad adecuados a su calidad de proveedora -profesional- de servicios financieros para evitar que el actor sea víctima de una estafa?”. La respuesta fue negativa y en función de eso determinó la responsabilidad civil.
La entidad “no puede pretender trasladar todas las consecuencias al propio actor, parte débil en la relación de consumo”, porque “el sistema utilizado por el banco resultó de una peligrosidad evidente”, dijo la jueza. Señaló que el banco “no tomó las precauciones adecuadas para asegurarse la identidad del usuario que operaba” desde el celular y no “acreditó contar con contralor de IP que permita detectar los dispositivos de conexión para introducirse en la cuenta del actor”.
En ese punto, destacó una pericia que reveló “que no se observó intervención temprana de la entidad bancaria y que al momento de gestionarse el crédito online, no efectuó validación de autenticación alguna”.
“De ello se concluye que en el presente caso, el Banco Macro S.A no cumplió con un estándar de seguridad adecuado, máxime cuando la entidad bancaria es profesional en la materia, reviste superioridad técnica y económica en la relación de consumo”, concluyó el fallo.