Se fracturó mientras patinaba en una pista de hielo: revocan fallo que atribuía responsabilidad a la empresa

Una mujer sufrió una fractura en el tobillo derecho mientras patinaba en una pista de hielo en un centro comercial de Bariloche. La caída le provocó una lesión grave que requirió una intervención quirúrgica y la colocación de una placa metálica con tornillos. La discusión en el ámbito judicial se centró en determinar si la empresa a cargo del servicio tuvo responsabilidad en el accidente.

En primera instancia, la demandante obtuvo una sentencia favorable: el tribunal consideró que hubo incumplimiento del deber de seguridad por parte de la prestadora. Sin embargo, en la revisión, la Cámara de Apelaciones determinó que no se acreditó el nexo causal y revocó esa decisión.

La mujer relató en el juicio que había ingresado a la pista con un niño, que no recibió casco ni rodilleras y que el personal no verificó el ajuste de los patines. También sostuvo que en el lugar no había cartelería con información sobre la capacidad máxima y que la cantidad de personas en la pista podía haber incrementado el riesgo de colisiones.

La empresa negó esas afirmaciones. Señaló que la usuaria había manifestado en una instancia administrativa previa que se detuvo para ajustarse los cordones, conducta prohibida por el reglamento interno por el riesgo que implica permanecer inmóvil en la pista. Afirmó que el ingreso se autoriza de acuerdo con la capacidad del lugar, que se ofrecen elementos de seguridad como guantes y cascos disponibles para el público, y que las instalaciones se encontraban en condiciones adecuadas para la actividad.

La aseguradora citada en garantía también rechazó el reclamo. Invocó una cláusula de exclusión que deja fuera de cobertura los accidentes ocurridos durante actividades recreativas o deportivas cuando no se originan en un defecto de las instalaciones.

El hecho ocurrió en la pista de hielo que funciona en el local de Rapa Nui, en el centro de Bariloche, operada por la empresa Tronador S.A.C. En primera instancia, se concluyó que el accidente se produjo en el marco de una relación de consumo alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor.

El fallo de primera instancia indicó que no se demostró la conducta prohibida alegada ni la existencia de un control efectivo del aforo. También señaló que la información sobre la capacidad máxima no estaba exhibida al público. Con esos fundamentos, dispuso una indemnización por daños materiales, tratamiento psicológico y daño moral, y liberó a la aseguradora por aplicación de la exclusión contractual.

Al resolver la apelación, la Cámara Civil entendió que el choque con otra patinadora es un riesgo propio del patinaje sobre hielo y que la detención para ajustar el calzado fue la causa relevante del accidente. Consideró que esa circunstancia interrumpió el nexo causal entre el servicio y el daño, por lo que revocó la condena y rechazó la demanda.

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