Un operario de Viedma, que se desempeñaba en tareas de mantenimiento, resultó lesionado mientras cumplía sus funciones en un pozo de trabajo. Durante la jornada laboral, se produjo un desmoronamiento de una pared de tierra, lo que le provocó un traumatismo en su pierna derecha.
Tras el accidente, fue trasladado al hospital local, donde se le realizaron estudios que confirmaron una fractura de peroné. Posteriormente, fue derivado a un centro prestador de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la empresa Aguas Rionegrinas S.A. para recibir atención especializada.
En esa instancia recibió tratamiento traumatológico y fue sometido a controles médicos, estudios complementarios y rehabilitación. Al finalizar el proceso, la ART otorgó el alta médica con la asignación de un porcentaje de incapacidad. Sin embargo, el trabajador expresó su disconformidad con ese diagnóstico y presentó una solicitud de revisión ante la Comisión Médica.
El expediente fue evaluado por un perito médico que elaboró un informe técnico. En su dictamen, el profesional sostuvo que el operario padeció un traumatismo en la rodilla y pierna derecha al quedar atrapado en una zanja mientras cumplía con sus funciones laborales.
El informe también indicó que el accidente obligó al trabajador a someterse a atención médica, a tratamientos con indicación quirúrgica y a un proceso de recuperación supervisado por profesionales. La valoración de la incapacidad fue recalculada sobre la base de esa nueva pericia.
Con esos antecedentes, el caso llegó a la Cámara del Trabajo de Viedma. El trabajador promovió una demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo. Solicitó el reconocimiento de la incapacidad y el pago de una indemnización conforme a lo establecido en el régimen vigente. En el expediente se incorporaron las constancias médicas, el dictamen de la Comisión Médica, la historia clínica, el certificado de trabajo y la prueba informativa.
El tribunal resolvió hacer lugar a la demanda. Condenó a la ART al pago de la indemnización correspondiente por la incapacidad reconocida, conforme al porcentaje revisado por la pericia médica. La resolución consideró que el accidente ocurrió durante la jornada laboral y mientras el trabajador realizaba tareas en condiciones riesgosas.