Rechazan demanda por fraude internacional: no existió relación de consumo

Un fallo del fuero Civil de Bariloche rechazó una demanda por daños y perjuicios promovida contra un banco por una operación internacional frustrada que derivó en una pérdida de más de 19 mil dólares. La demandante, titular de una empresa local, había sido víctima de un fraude en el marco de una compra a una firma extranjera. El juez descartó la existencia de una relación de consumo y atribuyó el daño a una cadena de decisiones personales que la propia mujer había tomado antes de advertir la maniobra delictiva.

El caso se originó cuando la empresaria intentó comprar baños químicos a una firma de origen chino. Para ello, ordenó tres transferencias internacionales. Las dos primeras, dirigidas a cuentas en Austria y México, fueron rechazadas por los bancos. La tercera, hacia una cuenta en Países Bajos, se ejecutó sin inconvenientes formales. Sin embargo, poco después, la clienta advirtió que había sido víctima de una estafa: el proveedor chino no había recibido los fondos.

La demanda judicial se apoyó en la Ley de Defensa del Consumidor. Según la mujer, el banco debía haber evitado la transferencia o asegurado mecanismos de control que impidieran el fraude. Pero la sentencia fue tajante al respecto. La operación formaba parte de la actividad económica de la clienta, vinculada a su empresa de organización de eventos. Por lo tanto, no existía relación de consumo en los términos de la normativa invocada.

Según las pruebas, la empresaria había insistido en concretar la operación pese a las advertencias del subgerente de Comercio Exterior del banco, quien le señaló los riesgos de seguir instrucciones confusas enviadas desde el extranjero. La orden de transferencia fue ratificada por escrito días antes de que la clienta advirtiera el fraude.

El fallo reconstruyó con precisión la secuencia posterior. Apenas el banco fue notificado del fraude, emitió una orden urgente para frenar la transferencia y solicitó la devolución de fondos a través de los canales internacionales habituales. La respuesta fue que el dinero ya había sido retirado de la cuenta receptora.

El juzgado remarcó que no se trató de una falla en el servicio bancario, sino de una instrucción voluntaria impartida por la clienta. La operación se realizó bajo su exclusiva dirección y con expresa aceptación de los términos.

La sentencia consideró probado que el daño fue consecuencia directa del obrar de la propia empresaria. Esa conducta interrumpió el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad a la entidad financiera.

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