Rechazan demanda de cuatro guardavidas: no se comprobó la relación laboral continua

Un grupo de guardavidas demandó a la municipalidad de  Bariloche por un conflicto contractual. Argumentaron que su contratación por temporada encubría una relación laboral continua y que la no renovación en 2021 configuraba un despido indirecto. Sin embargo, el fuero laboral rechazó el planteo por mayoría. Consideró que no cumplían con los requisitos de convocatoria y que su vínculo tenía carácter temporario. La sentencia de primera instancia no está firme, por lo que aún rigen los plazos de apelación.  

Los trabajadores prestaron servicio durante varias temporadas en distintas playas públicas de Bariloche. El acuerdo era con  contratos anuales desde hace más de una década. En la demanda sostuvieron que su trabajo debía ser reconocido como una relación laboral estable y que las modificaciones impuestas en la temporada 2020/2021 violaban sus derechos.

Denunciaron que el municipio redujo unilateralmente los salarios, modificó la antigüedad reconocida y estableció nuevas exigencias para la contratación. Consideraron estas modificaciones como una maniobra para excluirlos. Alegaron que la convocatoria de esa temporada se realizó en condiciones irregulares, con restricciones arbitrarias que alteraban las reglas de años anteriores.

La municipalidad negó la existencia de una relación laboral permanente y sostuvo que el servicio de guardavidas siempre se contrató bajo la modalidad de temporada, sin estabilidad. Argumentó que la convocatoria de 2020/2021 se ajustó a la normativa vigente y que la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19 justificó la reorganización del operativo de seguridad en las playas.

La resolución

La Cámara Primera del Trabajo resolvió rechazar la demanda por mayoría. El fallo destacó que la contratación anual no generaba derechos de estabilidad, ya que la actividad de guardavidas es estacional y sujeta a convocatoria.

“La aprobación de los exámenes de aptitud psicofísica y la reválida anual resultan obligatorias y excluyentes. Si un trabajador no se inscribe en la convocatoria o no aprueba estas evaluaciones, no puede atribuirse responsabilidad al municipio ni formular un reclamo indemnizatorio”, sostiene el voto mayoritario.

La sentencia también remarcó que la ordenanza municipal que regula el servicio de guardavidas no garantiza la continuidad del empleo. Además  que la contratación siempre estuvo sujeta a evaluación anual.

Se aclaró que los guardavidas no impugnaron en su momento los cambios en la convocatoria ni las nuevas condiciones impuestas. “Las resoluciones que establecieron los términos de la contratación no fueron cuestionadas formalmente por los actores, lo que refuerza la legitimidad del proceso llevado adelante por la administración”, subraya el voto rector.

Uno de los jueces votó en disidencia y consideró que los guardavidas tenían derecho a una reparación económica. Argumentó que la reiteración de contratos durante más de una década generaba una expectativa legítima de continuidad y que la municipalidad aplicó criterios contradictorios.

Además, cuestionó que la administración haya modificado unilateralmente las condiciones laborales sin previo aviso ni negociación.

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