Modificaron su horario y lugar de trabajo de forma unilateral: condenan a una empresa a indemnizar al trabajador

Un trabajador con más de una década de antigüedad se consideró despedido luego de que su empleador modificara de manera unilateral sus condiciones laborales sin justificación suficiente. La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, por mayoría, concluyó que la empresa alteró su jornada y lugar de trabajo sin ofrecer alternativas viables, aplicó criterios desiguales respecto de otros empleados y bloqueó su acceso a herramientas esenciales para el desarrollo de sus tareas.

La controversia surgió cuando la empresa Tecno Acción decidió trasladar su operación a una nueva sede tras el vencimiento de un contrato de alquiler. En función de esta reestructuración, dispuso que el trabajador debía presentarse en una nueva locación y cambiar su jornada laboral. El empleado se opuso a la medida, argumentó que afectaba de manera sustancial su esquema de trabajo. Sostuvo que la empresa no solo modificó unilateralmente su lugar de trabajo, sino que además modificó su horario habitual, lo que impactó en su organización personal y profesional.

Durante el intercambio  entre las partes, el trabajador solicitó que se dejara sin efecto el cambio y puso su fuerza de trabajo a disposición en las condiciones que habían regido hasta entonces. La empresa rechazó su planteo y sostuvo que la reubicación se debía a una cuestión operativa y que la presencialidad en la nueva sede era obligatoria. Sin embargo, la prueba testimonial y documental incorporada en el expediente demostró que otros empleados en funciones similares continuaron trabajando de manera remota, lo que evidenció, para la mayoría del tribunal, un trato desigual y la falta de un criterio uniforme para la aplicación de la medida.

El punto de mayor conflicto surgió cuando la empresa bloqueó el acceso del trabajador a la VPN, herramienta indispensable para el desarrollo de sus tareas. El fallo destacó que este accionar constituyó una «negación de tareas de facto», ya que el trabajador quedó impedido de realizar su trabajo sin que mediara una comunicación clara sobre su situación. El tribunal consideró que esta acción resultó incompatible con el principio de buena fe previsto en el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que impone la obligación de actuar con lealtad y transparencia en la relación laboral.

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