Fernández Oro: condenan a una empresa por incumplir un contrato de venta de terrenos

Una mujer que compró un lote en Fernández Oro en septiembre de 2014 deberá recibir la posesión del terreno y una indemnización por daño moral, luego de que el Poder Judicial determinara que la empresa vendedora incumplió el contrato. La sentencia fijó un plazo de diez días hábiles para concretar la entrega y dispuso el pago de más de dos millones de pesos por el perjuicio causado.

La compradora pagó de contado el valor del terreno y firmó un contrato complementario por las obras de urbanización. La empresa, dedicada a desarrollos inmobiliarios, reconoció la demora pero intentó justificarla por las restricciones impuestas durante la pandemia de Covid-19. Sin embargo, el tribunal descartó ese argumento al comprobar que el plazo original venció mucho antes del inicio de las medidas sanitarias.

La mujer de Fernández Oro decidió invertir sus ahorros en un lote para construir su casa o cederlo a una de sus hijas. La empresa le asignó la ubicación definitiva del terreno recién en 2015, pero con el paso de los años no se concretó ni la entrega ni la escrituración. Ante la falta de respuestas, la mujer intimó a la firma y luego inició la demanda judicial.

Durante el proceso, se probó que la empresa no solo incumplió los plazos acordados, sino que tampoco brindó información clara ni precisa sobre el estado del loteo. La jueza valoró la prueba documental, las declaraciones testimoniales y un informe de la Municipalidad de Fernández Oro que confirmó que otros lotes del mismo fraccionamiento ya fueron entregados y cuentan con construcciones en marcha.

El fallo ordenó a la empresa JC Brabeuo S.R.L. a entregar la posesión del lote 8 de la manzana 14 y señaló que no existen impedimentos jurídicos ni materiales que impidan su entrega. Además, se condenó a la firma a pagar una indemnización por daño moral, al considerar probado el impacto emocional que sufrió la compradora al ver frustrado, durante años, el proyecto de vivienda para ella o su familia. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.

En la sentencia se destacó que la compradora actuó con diligencia, que cumplió sus obligaciones desde el inicio y que nunca recibió una respuesta concreta hasta el inicio del juicio. También se descartó la responsabilidad personal del representante de la empresa, ya que no se acreditó un accionar individual que justificara una condena directa.

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