Un fallo de la zona andina rechazó una solicitud presentada por una madre que pretendía viajar con su hijo menor de edad a Barcelona durante dos meses. La sentencia consideró que el viaje —de carácter recreativo y sin urgencia acreditada— interrumpiría el proceso de revinculación recientemente iniciado entre el niño y su padre, tras más de tres años sin contacto entre ellos.
La mamá argumentó que el niño se encuentra desde hace años bajo su cuidado exclusivo, debido a la falta de participación del padre tanto en lo afectivo como en lo económico. A su vez, señaló que el progenitor no mantuvo comunicación con el niño ni cumplió con la obligación alimentaria, por lo que entendía innecesaria su oposición al viaje.
El papá, por su parte, negó haber estado ausente por voluntad propia y aseguró haber intentado establecer contacto con su hijo en múltiples oportunidades, sin obtener respuesta. Reclamó, además, que se le ha negado información básica sobre la salud y escolaridad del niño.
En paralelo al planteo de la autorización de viaje, inició una acción judicial para solicitar el cuidado personal compartido.
En ese contexto, y con intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario, se ordenó el inicio de un proceso de revinculación entre el niño y su padre, que comenzó a concretarse con encuentros presenciales y virtuales.
Según el informe profesional de los especialistas, los avances en el vínculo fueron significativos: el niño, de corta edad, se mostró espontáneo y afectuoso durante las visitas, llegando a expresarle al padre frases como “yo te elijo como papá” y “te amo papá”, pese al largo período sin contacto.
En paralelo, el expediente avanzó en la evaluación del pedido de viaje. La jueza escuchó al niño, quien manifestó su deseo de conocer España y ver a su tía, pero también expresó claramente que quería ver a su papá, jugar con él y que pudiera visitarlo en su casa. Estas expresiones fueron valoradas especialmente por el juzgado, que reconoció en ellas una necesidad emocional real y profunda de mantener el vínculo paterno.
El fallo destacó que el derecho de los niños y niñas a mantener relaciones personales con ambos progenitores, incluso cuando están separados, está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional. Asimismo, recordó que, en situaciones de desacuerdo parental respecto a viajes internacionales, la decisión debe orientarse al interés superior del niño, que debe prevalecer incluso sobre los derechos o proyectos personales de los adultos involucrados.
Se valoró además que el viaje no tenía un carácter impostergable ni justificaba una excepción: no existía una urgencia familiar o médica, ni se trataba de un cambio de residencia. Incluso, quedó acreditado que los pasajes fueron adquiridos después de la contestación de la demanda y no al momento de iniciar la solicitud.
En ese marco, el tribunal resolvió rechazar por el momento la autorización de viaje, subrayando que es prioritario garantizar la continuidad del proceso de revinculación, permitir que el vínculo entre padre e hijo se consolide en un marco de confianza y estabilidad, y evitar interrupciones que puedan afectar ese proceso aún incipiente. La medida no cierra la posibilidad de que el viaje se realice en el futuro, pero supedita su eventual autorización a la evolución del vínculo familiar y al desarrollo del niño.