Cayó desde más de cuatro metros de altura y quedó inconsciente: un fallo reconoció incapacidad permanente y condenó a la ART

Un operario que trabajaba sobre un camión estacionado en la Ruta 82, camino a Villa Los Coihues en Bariloche, perdió el equilibrio mientras cargaba ramas y cayó desde una altura cercana a los 4,5 metros. Quedó inconsciente, con lesiones graves en la espalda y en la cabeza, y debió ser trasladado de urgencia para recibir asistencia médica. El conflicto con la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) por las pericias médicas derivó en una demanda en el fuero laboral. El tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó una indemnización.

El hombre fue atendido inicialmente en un hospital público y luego derivado al Sanatorio San Carlos, donde permaneció internado bajo cuidado especializado. A pesar de la gravedad del episodio, la ART dispuso el alta pocos meses después, sin reconocer secuelas, y autorizó su regreso a tareas habituales. La Comisión Médica Jurisdiccional estableció un 2,78 % de incapacidad, cifra que el trabajador impugnó y que llevó el caso al Poder Judicial.

En el expediente, la representación del operario sostuvo que la caída había dejado secuelas físicas y psíquicas permanentes, con un grado de incapacidad del 35,75 %, avalado por dos pericias independientes. La evaluación psiquiátrica diagnosticó una reacción vivencial anormal neurótica de grado III (20 % de incapacidad), mientras que la pericia médica laboral indicó lumbalgia postraumática y fractura vertebral D12 (17,95 %). Ambas especialistas coincidieron en que las lesiones fueron consecuencia directa del accidente.

La aseguradora objetó estos informes, pero el tribunal señaló que no presentó observaciones al dictamen psiquiátrico en el momento procesal oportuno y que sus impugnaciones al peritaje médico carecieron de fundamento técnico. También destacó que la ART no envió consultores a las entrevistas periciales, lo que debilitó sus argumentos.

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche afirmó que la Ley de Riesgos del Trabajo impone a la aseguradora la obligación de indemnizar según la incapacidad real comprobada y no únicamente conforme al dictamen administrativo inicial. Con base en la prueba producida, fijó el porcentaje en un 35,75 % de incapacidad parcial, permanente y definitiva.

El monto de la indemnización se estableció en $18.313.042,49, con actualización hasta el pago efectivo. Además, el fallo ordenó la provisión de prestaciones médicas y terapéuticas, dado que las secuelas incluían un cuadro depresivo con insomnio y angustia que limitaba su capacidad laboral y afectaba su vida diaria.

El tribunal remarcó que las conclusiones médicas y psicológicas obtenidas en el proceso judicial contaban con sustento técnico sólido y eran determinantes para establecer la verdadera mag

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