Caso Otoño Uriarte: el Tribunal de Impugnación revocó la condena al advertir inconsistencias en la valoración de pruebas clave

El Tribunal de Impugnación revocó la condena dictada contra los cuatro acusados por el crimen de la adolescente Otoño Uriarte, ocurrido en 2006. La decisión se fundamentó en objeciones vinculadas a la valoración de la prueba genética, la prueba odorológica y algunos testimonios que habían sido utilizados como sustento central de la sentencia condenatoria.

La sentencia previa, que había impuesto penas de prisión perpetua por el delito de privación ilegítima de la libertad seguida de muerte, fue impugnada por las defensas de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf. Los abogados señalaron que se había efectuado una interpretación inadecuada de elementos probatorios relevantes.

Uno de los puntos controvertidos se relacionó con la valoración del ADN hallado en un cabello identificado como “pelo 17”. La sentencia original sostuvo que existía una coincidencia significativa con el perfil genético de José Jafri. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación destacó que esta conclusión no se correspondía con el testimonio brindado en juicio por la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo, quien afirmó que las características genéticas observadas excluían categóricamente a Jafri y a cualquier integrante de su línea paterna como posibles contribuyentes de la muestra.

También se pusieron en cuestión las conclusiones extraídas respecto de la muestra genética levantada del nylon que cubría el cuerpo de la víctima. Según el Tribunal de Impugnación, la sentencia condenatoria habría atribuido indebidamente perfiles genéticos concretos a la víctima y a los acusados, cuando en realidad el informe pericial advertía que la degradación de las muestras impedía establecer perfiles identificables con certeza.

Otro aspecto debatido fue la prueba odorológica realizada con perros rastreadores. El tribunal de juicio de Cipolletti había sostenido que esta prueba ubicaba a los cuatro imputados en contacto con el nylon. El Tribunal de Impugnación advirtió que la pericia odorológica carecía de rigor científico suficiente, debido a las condiciones ambientales extremas a las que estuvo expuesto el nylon y la presencia admitida de falsos positivos. También enfatizó que esta prueba indiciaria no fue adecuadamente contrastada con los resultados genéticos que evidenciaban una importante degradación.

Finalmente, se revisó el peso asignado a ciertos testimonios indirectos, especialmente aquellos aportados por testigos que refirieron versiones “de oídas” y cuyas declaraciones presentaban inconsistencias o imprecisiones. El Tribunal de Impugnación entendió que dichos testimonios carecían de sustento probatorio autónomo y no se encontraban corroborados por otras evidencias objetivas que permitieran afirmar la participación de los acusados con el grado de certeza requerido.

A partir de estas observaciones, el Tribunal de Impugnación, por unanimidad, resolvió revocar la sentencia condenatoria y absolver a los imputados. En su parte resolutiva, ordenó además su inmediata libertad. Solo Germán Ángel Antilaf permanecerá en prisión porque cumple condenas por otros delitos.

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