El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió que el límite de cobertura de un seguro automotor debe ser el establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con vigencia a la fecha en que se liquide la indemnización establecida en la sentencia.
Con este fallo, el tribunal declaró inconstitucional el tope vigente a la fecha de contratación del seguro y al momento del accidente, y la nulidad de la cláusula consecuente incluida en la póliza.
El caso se originó a partir de un reclamo por daños y perjuicios en el que la parte asegurada cuestionó la determinación del monto de indemnización. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial había confirmado la resolución de primera instancia, que establecía que la aseguradora solo debía responder hasta el monto vigente en la fecha del accidente.
Los clientes argumentaron que esa interpretación desconocía el derecho a una reparación plena y beneficiaba indebidamente a la aseguradora, que había prolongado el proceso judicial para evitar una actualización del monto asegurado. También señalaron que mantener un límite de cobertura sin ajustes por inflación generaba una desprotección para los asegurados y las víctimas de accidentes viales.
En su resolución, el tribunal concluyó que mantener el límite de la cobertura pactada varios años antes, afectaba tanto el derecho de propiedad del asegurado como el derecho de los damnificados a recibir una reparación justa.
En consecuencia, declaró inconstitucional la Resolución 38.065/2013 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que fijaba el límite de cobertura aplicable al caso, y ordenó que el monto de indemnización se determine conforme al valor vigente del seguro automotor obligatorio en la fecha de liquidación del pago.
Límite de cobertura
El fallo menciona que, mientras el límite de cobertura del seguro obligatorio aumentó un 3900 por ciento entre 2016 y 2025, el valor de las primas (lo que pagan los asegurados por su cobertura) se incrementó de manera mucho más significativa.
Según datos de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), entre julio de 2023 y junio de 2024, las primas aumentaron un 206,7 por ciento en un solo año. Además, durante el período comprendido en el caso, el valor de las cuotas que debieron pagar los asegurados tuvo sucesivos incrementos, pero sin que esto se reflejara en la misma proporción en los montos de cobertura.
El tribunal consideró esta diferencia como un factor decisivo, ya que evidenció que las aseguradoras aumentaban constantemente el costo de los seguros, pero el monto que efectivamente cubrían no se ajustaba al mismo ritmo, perjudicando tanto a los asegurados como a las víctimas de incidentes viales.
También se consideró que entre la fecha del accidente (agosto de 2016) y la fecha de liquidación proyectada (enero de 2025), la inflación acumulada superó el 8000 por ciento, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Este contexto inflacionario fue determinante para que el STJ declarara inconstitucional el límite de cobertura de 4.000.000 de pesos fijado en 2013, al considerar que dicho monto, sin actualización, afectaba el derecho a una reparación justa.
En contraste, el nuevo límite de cobertura vigente para 2025, determinado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, es de 160.000.000 pesos, lo que representa un aumento del 3900 por ciento respecto del tope establecido en 2016.